Artículo 1
Dispónese excepcionalmente un régimen de Facilidades de Pago hasta el 31 de diciembre de 2018, para todos los contribuyentes, respecto al cual se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de las demás condiciones previstas en las Reglas Generales para su otorgamiento: | Entrega inicial respecto al monto total de la deuda | Tasa de interés Anual de Financiación | Cantidades Máxima de Cuotas Mensuales | Deudas que pueden ser financiadas | |----------------------------------------------------|----------------------------------------|-------------------------------------|-----------------------------------| | 20% | 6% | 6 | a) Las consignadas en Certificados de Deudas. | | 20% | 8% | 12 | b) Las autodeclaradas por el contribuyente, con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2017. | | 20% | 10% | 24 | c) Las determinadas mediante un ajuste fiscal o que se hallen en proceso de control, sumario o recurso de reconsideración. | | 20% | 12% | 36 | | | 20% | 14% | 48 | | Las deudas menores o iguales a cien millones de guaraníes (G 100.000.000.-) podrán concederse hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales, por cada obligación tributaria. El no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el régimen de facilidades concedido generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991, así como los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente. La acumulación de hasta cuatro (4) cuotas incumplidas o ciento veinte (120) días corridos de retraso de cuotas impagas, dará lugar automáticamente al decaimiento de las Facilidades de Pago. Dejadas sin efecto las Facilidades de Pago concedidas, los pagos realizados se imputarán conforme con las disposiciones de la Ley N° 125/1991.
