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  1. Leyes
  2. /Decreto 966/2008

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".

Decreto 966/2008 · Publicada el 27/11/2008

La Constitución Nacional, La Ley Nº 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", La Ley Nº 3.307/2007 "Que modifica el Artículo 38º de la Ley Nº 2.421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" (Expediente M.H. N° 24.051/2008); y

Que el Articulo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional, establece la potestad del Poder Ejecutivo de dictar actos administrativos de disposición y reglamentación. Que la Ley Nº 2.421/2004, en su Capítulo III "De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal", establece los parámetros generales para la aplicación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Que la Ley Nº 3.307/2007 ha dispuesto la postergación de la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal hasta el 1º de enero de 2009, por lo que resulta necesario definir y regular sus efectos. Que en tal sentido, resulta necesario reglamentar la aplicación del impuesto, con el fin de lograr una correcta interpretación, liquidación y pago del mismo, por parte de los contribuyentes afectados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 480 del 26 de noviembre de 2008.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reglamentación del Capítulo III "De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal" de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", conforme al Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

La Administración Tributaria deberá adecuar los procedimientos, sistemas y servicios desarrollados para la administración del Impuesto a las disposiciones de este Decreto.

Artículo 3

Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

Artículo 4

A partir de la fecha de publicación de este Decreto, quedarán sin efecto las disposiciones del Decreto N° 8.395 del 11 de diciembre de 2006.

Artículo 5

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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