Artículo 1
Modifícanse las Secciones I y II del Artículo 106 de la Ley N° 125/91, modificadas por el Artículo 7° de la Ley N° 2421/04, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: Sección I | Descripción del Producto | Tasa Máxima | |---|---| | 1. Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares. | 13 % | | 1. Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. | 13 % | | 1. Cigarros de cualquier clase. | 13 % | | 1. Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas. | 13 % | | 1. Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma. | 13 % | Sección II | Descripción del Producto | Tasa Máxima | |---|---| | 1. Bebidas gaseosas sin alcohol, dulces o no y en general bebidas no especificadas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol. | 5 % | | 1. Jugos de frutas sin alcohol o con un máximo de 2% de Alcohol. | 5 % | | 1. Cervezas en general. | 9 % | | 1. Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y agua ardiente no especificados. | 11 % | | 1. Producto de licorería, anís, bitter, amargo, fernet y sus similares: vermouths, ponches, licores en general. | 11 % | | 1. Sidras y vinos de frutas en general, espumantes o no: vinos espumantes, vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles. | 11 % | | 1. Vino natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados). | 11 % | | 1. Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas no espumantes y demás vinos artificiales en general. | 11 % | | 1. Champagne, y equivalente. | 13 % | | 1. Whisky | 11 % |
