La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de los Viceministerios de Minas y Energía y de Transporte, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Tiene las siguientes atribuciones:
1. Formular y ejecutar la Política Energética Nacional del Paraguay para el transporte y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en la planificación de la Administración Nacional de Electricidad, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Industria y Comercio.
2. Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar el uso del transporte eléctrico y la adquisición de vehículos eléctricos.
3. Preparar la Reglamentación de las disposiciones de la presente Ley.
4. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, respecto a la oferta de vehículos eléctricos en el país.
5. Dictar las normas de instalación y el funcionamiento de los centros de recarga y verificar su cumplimiento.
6. Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de infraestructura contempladas en la presente Ley.
7. Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos contemplados en la presente Ley.
8. Promover políticas de promoción y uso del transporte eléctrico en el país, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la promoción de sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares, energías limpias, eficiencia energética, disminución de los gases de efecto invernadero, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible de origen fósil, así como cualquier otra que determine el decreto reglamentario de la presente Ley.
9. Elaborar y aprobar el logo distintivo correspondiente a los vehículos eléctricos, que permita su fácil identificación, para los efectos de los alcances de la presente Ley.
10. Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso del transporte eléctrico, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades en esa materia.
11. Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por la Republica del Paraguay, para promover el transporte eléctrico.
12. Establecer las metas sobre la sustitución gradual de la flota de transporte actual, pública y privada.
13. Velar por la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.
14. Definir los indicadores de cumplimento de transporte eléctrico en el país.
ñ) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley.
o. Coordinar, con otras instancias de la Administración, la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente Ley.
16. Dar constancia de cumplimiento de requisitos de vehículos eléctricos importados.