Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): es un sistema electrónico que calienta una solución que contiene nicotina, generando un aerosol que puede ser inhalado, disueltas normalmente en propilenglicol y/o glicerina y puede contener saborizantes y otras sustancias químicas. 2. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): es un sistema electrónico que calienta una solución sin nicotina, generando un aerosol que puede ser inhalado, disueltas normalmente en propilenglicol y/o glicerina y puede contener saborizantes y otras sustancias químicas. 3. Dispositivos nuevos y emergentes de administración de nicotina o sin nicotina: son productos tecnológicos innovadores que administran nicotina u otras sustancias con creciente prevalencia en el mercado. 4. Fumar/vapear: es el acto de inhalar y exhalar humo o aerosol hecho de algún material líquido o seco que se calienta en un dispositivo electrónico o no como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), u otro producto nuevo y emergente. 5. Humo de SEAN/SSSN: emisión de sustancia que se desprende por efecto del calor de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN); o aquella producida electrónicamente por los componentes de las sustancias o esencias con o sin nicotina. 6. Esencias: sustancias utilizadas en los cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y sustancias utilizadas para el vapeo y vaporeo. 7. Ingredientes: sustancias químicas que forman parte de un compuesto, destinado a la utilización en Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), u otros productos nuevos y emergentes destinados para fumar. 8. Advertencias sanitarias: informaciones dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos de daño a la salud, comprobados científicamente, que produce el consumo/uso y exposición de los productos regulados por esta ley, incluyendo la exposición al inhalar las emisiones de estos. Pueden consistir en mensajes, pictogramas, leyendas o similares, que serán determinadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). 9. Inscripción del producto: proceso administrativo por el cual la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) registra y autoriza la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) una vez que el mismo haya cumplido con los requisitos establecidos. 10. Constancia de inscripción: documento de numeración correlativa por el cual se autoriza la comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores y cualquier otros Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y sustancias utilizadas en éstos. 11. Comercializadora: lugar o punto de venta al detalle de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), o cualquier otro dispositivo nuevo y emergente. 12. Distribuidora: toda persona física o jurídica que se dedica en forma habitual a distribuir o comercializar, al por mayor o al detalle, cigarrillos electrónicos, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), sustancias necesarias para su uso u otros productos similares. 13. Espacio abierto: se considera a todo espacio que no tenga paredes ni techos. 14. Espacio cerrado: se considera como toda zona interior o cerrada de acceso público, todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal. 15. Fabricante: toda persona física o jurídica que elabora estos productos. 16. Empresa: toda persona física o jurídica, que, según las leyes vigentes, realiza la actividad económica o industrializa estos productos. 17. Establecimiento: lugar en el que se desarrollan una o varias actividades reguladas y fiscalizadas por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y regladas en el marco de la presente ley, tales como la fabricación, fraccionamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), sus accesorios y los productos complementarios para su uso. 18. Inscripción de producto: proceso administrativo por el cual se registra y se autoriza la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de estos productos, una vez que haya cumplido con los requisitos establecidos. 19. Accesorios: artículos que tienen una relación directa con los dispositivos electrónicos (Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y dispositivos nuevos y emergentes) como baterías, convertidor, cargador, adaptador USB, resistencias, repuestos boquillas, cartuchos recambiables o recargables, filtros, adaptadores, kits, cámaras o depósitos, y otros. 20. Insumos: líquido, cartucho, envase, cápsula o similar que puede o no contener nicotina; además de otras sustancias, esencias, fragancias, disolventes u otros químicos que el consumidor le agregue por su cuenta a los dispositivos electrónicos. 21. Cartuchos o cápsulas: contenedor de los líquidos de vapeo, con nicotina y sin nicotina y otras sustancias utilizadas en los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN). 22. Empaquetado: puede estar constituido por lo siguiente: 1. Empaque primario: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con el fin de protegerlo contra su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación. 2. Empaque secundario: todo recipiente que contenga dos o más empaques primarios con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El empaque secundario es usualmente utilizado para agrupar en una sola unidad de expendio varios empaques primarios. 23. Pictograma: es parte de la advertencia sanitaria signos pictóricos o gráfico que transmite información o datos mediante una representación clara y simplificada, que representan los efectos negativos de los productos en la salud humana, comprobados y evidenciados en forma científica. 24. Etiquetado: es el rotulado del producto, es decir el conjunto de inscripciones, leyendas, marcas y disposiciones que se imprimen o adhieren al empaque primario o secundario, proporciona información y contiene detalles sobre su contenido y uso, y las advertencias sanitarias. 25. Responsable Técnico: es el Director Técnico o Regente, Profesional Farmacéutico o Químico Farmacéutico con Registro Profesional otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), habilitado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), como responsable por las informaciones técnicas presentadas por el fabricante, importador, distribuidor, exportador y por las especificaciones técnicas del producto. 26. Producto: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN). aa. Importador: es la persona física o jurídica que en su nombre ingresa los productos al territorio nacional, ya sea que la traiga consigo o que un tercero lo traiga para él. bb. Exportador: es la persona física o jurídica que en su nombre envía los productos al extranjero ya sea que la lleve consigo o que un tercero lleve la que él hubiera expedido. cc. Productos complementarios para el uso de SEAN/SSSN: estos comprenden, pero no se limitan a las esencias o los líquidos de vapeos y cartuchos de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN).