Artículo 1
La presente ley tiene por objeto establecer exoneraciones tributarias para la adquisición de vacunas e insumos necesarios para la inmunización, realizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ley 7577/2025 · Publicada el 14/10/2025
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
La presente ley tiene por objeto establecer exoneraciones tributarias para la adquisición de vacunas e insumos necesarios para la inmunización, realizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social queda exonerado de todo tributo aplicable a la importación de: a) Vacunas incluidas en el Esquema Nacional de Vacunación. b) Vacunas contra el COVID-19. c) Cualquier otra vacuna o biológico que se requiera para las acciones de inmunización extraordinaria establecidas por el Programa Ampliado de Inmunizaciones. d) Jeringas para vacunación, equipos de refrigeración e insumos necesarios para la cadena o red de frío de este programa.
Los productos adquiridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la Implementación del Programa Ampliado de Inmunizaciones, establecidos en el artículo anterior, deberán acogerse al Régimen de Despacho Directo a Consumo con prioridad en la tramitación, conforme a la legislación aduanera vigente.
Los productos afectados por la presente ley deberán ingresar a las instalaciones del Almacén Nacional de Vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones inmediatamente o, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su llegada a cualquier aduana del país, bastando para su retiro la autorización escrita del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Los recursos presupuestarios que se liberen como consecuencia de la exoneración establecida en la presente ley deberán ser asignados exclusivamente al Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y podrán ser reprogramados a cualquier objeto de gasto para el fortalecimiento de la capacidad logística, de registro, seguimiento y evaluación, capacidad de los recursos humanos de salud y/o ampliación del Esquema Nacional de Vacunación durante el ejercicio fiscal correspondiente a la promulgación de la presente ley. En los años sucesivos, el presupuesto asignado al Programa Ampliado de Inmunizaciones deberá contar con un componente programático orientado a mejorar las coberturas de vacunación mediante el fortalecimiento de este programa en diferentes componentes tales como a logística de distribución y almacén, el registro nominal y control de inventarios, el seguimiento y evaluación de la implementación de esquemas de vacunación, las capacidades del personal de salud y la comunicación e información al público. El presupuesto asignado para este componente será de al menos del 5% (cinco por ciento) del valor estimado para la compra anual de vacunas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 30 (treinta) días desde su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.