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  2. /Ley 77/1992

LEY Nº 77/92 QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECÍFICAS.

Ley 77/1992 · Publicada el 03/12/1992

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1

Exonérase del pago de gravámenes aduaneros la importación de la insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.

modifica LEY 2421/2004, artículo 36

Exonérase del pago de tributos aduaneros internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.

Artículo 2

Exonérase igualmente del pago de gravámenes aduaneros la importación de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmuno reguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal.

modifica LEY 2421/2004, artículo 36

Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dialisados, gamma globulina de origen humano y animal.

Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios indicados en los artículos precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley Nº 115/90 y en el Decreto Reglamentario Nº 10.735/91.

Artículo 4

Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el 29 de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.

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