Artículo 150
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Las instituciones educativas privadas de enseñanza escolar básica y media, sin fines de lucro estarán exentas del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 14 y 83 de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 (texto modificado).
modifica LEY 2421/2004, artículo 36
