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  1. Leyes
  2. /Norma LEY523/1995

Importacion Pendiente

Norma LEY523/1995 · Publicada el 01/01/1995

Artículo 17

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Cuando una misma empresa comercial, industrial o de servicios realice, además de las exportaciones a terceros países ventas al Territorio Aduanero que excedan del 10% (diez por ciento) con respecto al total de los ingresos brutos por ventas de la empresa, dentro de un mismo ejercicio fiscal, tributará el Impuesto a la Renta que se encuentre vigente para las actividades comerciales, industriales o de servicios, sobre el porcentaje que las ventas al Territorio Aduanero representen sobre el total de sus ingresos brutos, y deducirá sus gastos en la misma proporción, sin perjuicio de tributar el “Impuesto de Zona Franca” sobre los ingresos brutos provenientes de las operaciones de exportación a terceros países.

modifica LEY 2421/2004, artículo 36

Artículo 18

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