Artículo 1
Art. 1° -ACTOS QUE REQUIEREN CERTIFICADOS. La obtención de certificado de cumplimiento tributario o constancia de no ser contribuyente según corresponda, será obligatoria, de conformidad a la Ley N° 125/91 (texto actualizado), para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican: 1) Municipalidades: Para obtener patentes en general 2) Escribanías: a) En la situación de acreedor, para suscribir escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas; b) En el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de enajenación de inmuebles y automotores. Quedan eximidos de la presente obligación las PERSONAS FÍSICAS, en las siguientes situaciones: b.1.) Enajenación de inmuebles rurales, cuando el propietario posea en su conjunto menos de veinte (20) hectáreas; y de inmuebles catastrados cuyo valor fiscal total sea inferior a veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital, b.2) Enajenación de automotores, cuyo tiempo desde su fabricación al momento de la transferencia supere los 10 (diez) años, b.3) Transferencias realizadas mediante orden judicial. Quedan incluidas en este inciso las Personas Jurídicas. 3) Instituciones del Sector Público, Municipalidades y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios: Se les requerirá para participar en licitaciones o concursos de precios 4) Bancos y Financieras: Deberán exigirlos a quienes soliciten créditos o renovación de los mismos, cuando el monto del préstamo exceda la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital.
