Modificar el Artículo 1º de la Resolución General N° 6 del 26 de noviembre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o Baja de documentos, fuera de los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 11 y el Art. 13 de la Resolución General N° 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
En caso que mediara una intervención previa por parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el incumplimiento de este deber de comunicación por parte del contribuyente, se estará sujeto a las sanciones previstas en la Resolución General N° 29/10 y sus modificaciones.
La multa será aplicada por cada comunicación presentada fuera del plazo establecido y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas comunicaciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú".