Artículo 1
Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de abril de 2016, se utilizarán los siguientes coeficientes: PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL | COEFICIENTES 1 de Mayo de 2015 | 1,04510 1 de Junio de 2015 | 1,02962 1 de Julio de 2015 | 1,03915 1 de Agosto de 2015 | 1,03107 1 de Setiembre de 2015 | 1,03180 1 de Octubre de 2015 | 1,03326 1 de Noviembre de 2015 | 1,03620 1 de Diciembre de 2015 | 1,03180 1 de Enero de 2016 | 1,02241 1 de Febrero de 2016 | 0,99659 1 de Marzo de 2016 | 0,99185 1 de Abril de 2016 | 0,99659
