Artículo 1
Modificar el artículo 5° de la Resolución General N° 105/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°. - Disponer que a partir del 1 de enero de 2025 las personas jurídicas, inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC, solamente podrán emitir de forma electrónica, por medio del Sistema E-Kuatia o del Sistema E-Kuatia'i, todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención Virtual. A dicho efecto, a partir de la fecha mencionada, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no otorgará timbrados de medios de generación diferentes al electrónico para nuevos contribuyentes personas jurídicas, excepto el correspondiente al Comprobante de Retención virtual."
