Aclarar que, de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 2421/2004 (texto modificado), constituye renta bruta:
a) El monto total del salario o la remuneración, incluido el monto de los aportes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley.
b) El monto total consignado en los comprobantes que respaldan los ingresos, excluido el IVA.
c) El monto total de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios.
d) El 50% del monto total percibido en concepto de dividendos, utilidades y ganancias de capital, independientemente del ejercicio fiscal en el cual estos fueron devengados.
e) El 50% del monto percibido por la enajenación y el rendimiento de los bienes que corresponden a la comunidad de bienes gananciales.
f) El monto del viático recibido sobre el cual no se rinda cuenta.
g) El monto total de la ganancia de capital producto de la enajenación ocasional de inmueble, la cesión de derechos y venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.
h) La suma de todos los otros ingresos de fuente paraguaya provenientes de la venta de muebles, donaciones, sorteos, apuestas, entre otros, que superen en conjunto los 30 salarios mínimos en el año.