Definiciones. Establecer que a los efectos de la presente Resolución se emplearán las siguientes definiciones, siglas y acrónimos que se indican a continuación:
1) Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE): Certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza que cumple los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N° 6822/2021 y otorgado en virtud de lo dispuesto en la Resolución DNIT N° 757/2024.
2) Código de Control (CDC): Conjunto de informaciones numéricas asociadas a un Documento Electrónico, conformado por cuarenta y cuatro (44) dígitos numéricos que permiten identificar, de manera única, un documento electrónico o un documento tributario electrónico.
3) Código de Seguridad del Contribuyente (CSC): Es un código secreto brindado a los facturadores electrónicos por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, teniendo esta y el contribuyente el conocimiento exclusivo del CSC, el cual es utilizado por el emisor del documento electrónico para la generación del QR a fin de garantizar la autoría del KuDE.
4) Código QR: Código bidimensional generado por el sistema informático de los facturadores electrónicos, el cual deberá estar expuesto en el KuDE, a los efectos de realizar, a través de un programa o aplicación móvil, el escaneo de QR y la consulta automática de los datos de los Documentos Tributarios Electrónicos en el SIFEN.
5) Documento Tributario Electrónico (DTE): Es el Documento Electrónico aprobado por parte del SIFEN. Se entenderá de manera genérica, en el contexto del SIFEN, como Documentos Tributarios Electrónicos, los comprobantes de venta, documentos complementarios, comprobantes electrónicos, nota de remisión y otros documentos aprobados por la DNIT para su emisión por medios electrónicos.
6) Evento: Es toda ocurrencia o suceso registrado en el SIFEN por parte del Emisor, Receptor o la DNIT y a todo registro automático que se encuentre en él, que modifique, asigne una marca, vincule información, o afecte el estado de un Documento Electrónico o Documento Tributario Electrónico. Un evento puede generarse de manera previa o posterior a la aprobación del Documento Electrónico, dependiendo de su naturaleza.
7) Facturador Electrónico: Es el contribuyente habilitado por la DNIT para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos.
8) KuDE: Es la representación gráfica de un Documento Tributario Electrónico, en formato físico o digital.
9) RUC: Registro Único de Contribuyentes.
10) Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
11) Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN): Es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan y aprueban los Documentos Electrónicos, igualmente almacena y dispone los servicios de consulta de los Documentos Tributarios Electrónicos.
12) DNIT: Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
13) Timbrado: Es el código numérico de autorización otorgado por la DNIT al contribuyente facturador electrónico, para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a fin de sustentar los hechos económicos que tienen efectos fiscales. La autorización se hará a través del Sistema Marangatu.