Artículo 1
Serán sancionados con el monto de Guaraníes un millón ciento setenta mil (G. 1.170.000) conforme al Art. 176º de la Ley 125/91, monto actualizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.938, los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exentos, que incurran en cualquiera de las siguientes contravenciones: a) No inscribirse en el RUC y no actualizar domicilio, actividad económica u obligaciones, cuando sean detectados a través de las tareas de verificación, control y/o fiscalización. b) Omitir, no conservar por el periodo de prescripción, no ajustar a las formas y condiciones establecidas por la Administración Tributaria los libros, archivos, registros, sistemas y documentos de las operaciones y situaciones que constituyen hechos gravados. c) Imposibilitar o dificultar a los funcionarios autorizados por la Administración las tareas de verificación, control y/o fiscalización; d) Trasladar mercaderías dentro del territorio Nacional sin la correspondiente Nota de Remisión o Comprobante de Venta correspondiente. e) No presentar o no exhibir total o parcialmente a los funcionarios autorizados por la Administración, las declaraciones, informes. documentos, comprobantes de adquisición o venta de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, ni formular las ampliaciones o aclaraciones en el acto o en plazo que les fueren solicitadas. f) No concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia le sea requerida, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada g) No expedir Comprobantes de Venta en los casos en que fueran detectados en los procesos de control, fiscalización y/o verificación tributaria.
