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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 07/2024

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACION DEL TALON DE PRESENTACION DEL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION GENERAL N° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRONICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA MARANGATU»; Y SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2023

Resolucion general 07/2024 · Publicada el 27/03/2024

El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Regimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N° 6380/2019 «De Modernizacion y Simplificacion del Sistema Tributario Nacional»; La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Direccion Nacional de Ingresos Tributarios»; El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernizacion y Simplificacion del Sistema Tributario Nacional"» y sus modificaciones; La Resolucion General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligacion de presentar Estados Financieros Clasificados» y sus modificaciones; La Resolucion General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentacion de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias»; La Resolucion General N° 77/2020 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciacion de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial - Regimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019» y sus modificaciones; La Resolucion General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electronico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu">»; La Resolucion DNIT N° 730/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmacion del talon de presentacion del registro de comprobantes establecida en la Resolucion General N° 90/2021 "Por la cual se implementa el registro electronico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema Marangatu”»; y

Que con el objeto de estandarizar la informacion a ser presentada a la Administracion Tributaria por parte de los contribuyentes sujetos a uno o mas impuestos, asi como los medios tecnologicos para su presentacion, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestion de tramites, se emitio la Resolucion General N° 90/2021 por la cual se implemento el registro electronico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestion Tributaria Marangatu. Que a traves de la Resolucion N° 730/2023, la Direccion Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) establecio que, hasta el 30 de abril de 2024, no se considerara un incumplimiento tributario si un contribuyente obligado al registro anual de comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.) no confirma el talon de presentacion del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023. Esta disposicion se extendio a los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.) para Periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero y febrero del año 2024. Igualmente, durante este periodo, a la confirmacion tardia del talon de presentacion no sera aplicable la sancion por Contravencion a los contribuyentes que cuenten con las obligaciones señaladas. Que la DNIT tiene como objetivo primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposicion de cargas administrativas y economicas innecesarias, con lo cual se justifica la prorroga de estas disposiciones hasta el 31/08/2024. Esta prorroga aplicara a los comprobantes relacionados con los ejercicios fiscales 2022 y 2023 para aquellos contribuyentes sujetos al registro anual de comprobantes (956-REG. ANUAL COMPROB.). Asimismo, incluira a los documentos asociados a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2023, asi como enero a junio de 2024, para los contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes (955-REG. MENSUAL COMPROB.). Que en las disposiciones normativas señaladas en el visto, se contempla la obligacion para determinados contribuyentes de presentar los Estados Financieros ante la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII) de la DNIT, segun los plazos y condiciones establecidos en ellas. Que con el objetivo de alivianar la carga de los contribuyentes afectados y con ello evitar la generacion de incumplimientos que conllevan la aplicacion de sanciones tributarias, la Administracion Tributaria considera viable disponer excepcionalmente la prorroga para la presentacion del informe de los Estados Financieros. Que la DNIT cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de documentacion y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributacion y formularios para las declaraciones juradas y pagos. Que conforme al Dictamen DEINT/PN N° 09 del 27 de marzo de 2024, se encuentran reunidos los fundamentos que ameritan la suscripcion del presente acto administrativo.

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS RESUELVE:

Artículo 1

Establecer que excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2024 no constituira incumplimiento tributario: a. La falta de confirmacion del talon de presentacion del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956 - REG. ANUAL COMPROB.). b. La falta de confirmacion del talon de presentacion del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero a junio del año 2024, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955-REG. MENSUAL COMPROB.). Durante dicho periodo igualmente se seguira recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmacion de la presentacion a traves del Sistema de Gestion Tributaria Marangatu de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentacion vigente.

Artículo 2

Establecer que hasta el 31 de agosto de 2024 no sera aplicable la sancion por contravencion a los contribuyentes que cuenten con la obligacion «955- REG. MENSUAL COMPROB.» o «956- REG. ANUAL COMPROB.» y que realicen en forma tardia el registro y la confirmacion de la informacion de los comprobantes en el Sistema de Gestion Tributaria Marangatu. Transcurrido dicho plazo se aplicara la multa por Contravencion prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentacion de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Disponer de manera excepcional la prorroga del plazo para la presentacion de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Regimen General y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2023, conforme al siguiente cuadro: | Ejercicio Fiscal cerrado al: | Mes de presentacion excepcional | |----------------------------|-----------------------------------| | 31 de diciembre de 2023 | agosto/2024 | Los referidos informes deberan presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el articulo 6° de la Resolucion General N° 38/2020. Los plazos para la presentacion de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2024 se mantendran invariables.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

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