Artículo 1
Establecer que excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2024 no constituira incumplimiento tributario: a. La falta de confirmacion del talon de presentacion del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956 - REG. ANUAL COMPROB.). b. La falta de confirmacion del talon de presentacion del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero a junio del año 2024, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955-REG. MENSUAL COMPROB.). Durante dicho periodo igualmente se seguira recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmacion de la presentacion a traves del Sistema de Gestion Tributaria Marangatu de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentacion vigente.
