Que, la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2421/04, en su Art. 250 establece la facultad de contratar con entidades bancarias entre otras para prestar servicios conexos a la recaudación de tributos y otras gestiones de la Administración Tributaria.
Que, el Decreto N° 4.051/04 establece que todo cobro en concepto de tributos fiscales que correspondan a la Dirección General de Recaudación, a través de la Red Bancaria, serán percibidos por Entidades Bancarias, Financieras o Empresas prestadoras de servicios de plaza. Asimismo, autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los respectivos contratos de prestación de servicios de cobranza.
Que, desde la vigencia de la Ley N° 2.421/04, el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, ha venido implementando una reingeniería de sus sistemas informáticos, adoptando nuevas tecnologías y procedimientos de gestión, con el fin de optimizar los servicios prestados al contribuyente y favorecer el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Que, a través de la Resolución General N° 89/12, se ha puesto a disposición del contribuyente una amplia variedad de presentación de declaraciones juradas y pagos, entre las cuales se encuentra la presentación física de declaraciones juradas.
Que, el Ministerio de Hacienda ha dispuesto, a través de la Resolución MH N° 89/13, que el costo por la prestación del servicio de procesamiento, validación y transmisión electrónica de datos consignados en cada una de las declaraciones juradas, sea abonado por el contribuyente, en el marco de las nuevas condiciones y requisitos a ser cumplidas por las Entidades Recaudadoras Autorizadas, y de ajustes en los procesos, procedimientos y sistemas relacionados al caso.
Que, el Art. 3° del Decreto N° 6539/05, con el texto actualizado por el Decreto N° 10.797/13, faculta a la Administración Tributaria a autorizar la emisión de otros comprobantes de venta, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular, los cuales no requieren ser timbrados pero deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones de control establecidos en el citado decreto.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 2013.