Artículo 1
El contribuyente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) deberá registrar el detalle de sus operaciones de compras y de ventas de bienes y/o servicios realizadas durante el ejercicio fiscal a través del Sistema Gestión Tributaria “Marangatu”, las cuales deberán estar documentadas con los respectivos comprobantes, aun cuando no se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A dichos efectos, el contribuyente o el tercero autorizado ingresará utilizando su Clave de Acceso confidencial de usuario. Los comprobantes registrados en el referido Sistema conformarán los Libros de Ventas y de Compras al cual hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 8593/2006 y constituirán la base para la liquidación del impuesto. La Administración Tributaria habilitará las opciones para consultar el detalle de los comprobantes registrados en el Sistema Marangatu.
