Artículo 1
Modificase el Artículo 9º de la Resolución General N° 36/2008 de fecha 13 de Agosto de 2008 "QUE REGLAMENTA EL BLOQUEO DE AUTORIZACIONES DE IMPRESIÓN Y TIMBRADO DE DOCUMENTOS, LA INHABILITACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A LAS EMPRESAS GRÁFICAS Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS", el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 9°.- La aplicación de la presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de 2008. En lo que respecta a la escala de sanciones que se detallan en el artículo anterior, la misma será de aplicación a partir del 01 de Enero del 2009. Hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior, la sanción en concepto de contravención que se aplicará para cada uno de los casos descriptos en el artículo anterior, será de Gs. 50.000.- (Guaraníes cincuenta mil)."
