Artículo 1
Modificar los artículos 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la Resolución General N° 110/2013, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Art. 2°.- Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse en el mes de noviembre de 2013, de acuerdo a las fechas dadas por el Calendario Perpetuo de Vencimiento para el Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que con posterioridad sean designados expresamente por la Administración, deberán presentar la referida documentación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva". "Art. 3º.- Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse tomando como referencia el modelo de la Resolución N° 173/2004 y lo establecido en el artículo 5º de la presente Resolución". "Art. 5º.- Cuando una cuenta contable supere el 10% del total del rubro en el que se encuentra incluida, la misma deberá ser individualizada y expuesta en el Balance General y en el Estado de Resultados conforme al modelo proveído por la Administración Tributaria. Los rubros a los que se refiere el primer párrafo estarán identificados en el modelo antes mencionado. Asimismo, la información complementaria o las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas como anexo detallado. Tanto para los Estados Financieros como para sus Notas, se desagregarán hasta las diez (10) cuentas más significativas del rubro en el que se encuentran incluidas. El contribuyente podrá presentar el Balance Analítico emitido por su sistema informático, siempre que el mismo contenga cuanto menos la desagregación de cuentas prevista en el presente artículo, respetando lo establecido en el artículo 6º de ésta Resolución". "Art. 6º.- Los Estados Financieros Clasificados deberán ser preparados en archivo tipo excel, comprimidos o compactados, de acuerdo al modelo que estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), y ser presentados utilizando el Formulario 158 "Estados Financieros", vía internet, mediante el Sistema Marangatú. El nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificación RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento (EF). Ejemplo: 80000000EF". "Art. 7°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Resolución constituirá contravención y será sancionada con una multa de Gs. 1.170.086 (guaraníes un millón ciento setenta mil ochenta y seis), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un control exhaustivo de sus obligaciones tributarias".
