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  2. /Resolucion general 10/2009

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 6º Y 15° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2008.-

Resolucion general 10/2009 · Publicada el 16/01/2009

La Ley N° 125/91, la Ley N° 2421/2004 y la Resolución General Nº 4 de fecha 30 de Octubre de 2008 y;

Que es necesario establecer normas precisas que regulen los procesos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que son encarados por la Subsecretaria de Estado de Tributación, asegurando la aplicación uniforme de las normas en esa materia.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE

Artículo 1

Modifíquese el Artículo 6º de la Resolución General N° 4 del 30 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 6º DE SU PROCEDENCIA: Las Fiscalizaciones puntuales serán dispuestas por el Titular de la Subsecretaria de Estado de Tributación, conforme a lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2421/04, apoyado en resultados de los controles internos, llámese estos de auditoria interna, controles cruzados y otros sistemas o formas de análisis de informaciones que se realicen y que haga presumir la existencia de irregularidades."

Artículo 2

Modifiquese el Artículo 15° de la Resolución General N°4 del 30 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 15°- DEL INICIO DEL TRABAJO: En el inicio del trabajo de fiscalización se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En los casos de los incisos a) b) y c) del Art. 13° de esta Resolución: Conjuntamente con el diligenciamiento de la notificación de la Orden de Fiscalización, los auditores designados labrarán un Acta con lo que se dará inicio al proceso de verificación, en la misma se detallará, entre otros datos, los documentos que el contribuyente pone a disposición de los funcionarios. b) En el caso del inciso d) del Art. 13° de esta Resolución: Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la Orden de Fiscalización se deberán presentar las documentaciones requeridas y se labrará el Acta Inicial, la cual contendrá lo señalado en el inciso anterior. Para el inicio de los Trabajos de fiscalización no será procedente solicitud de prórroga alguna, mencionándose en todo caso en el Acta Inicial el inconveniente y las razones que tenga el contribuyente para no presentar algún documento."

Artículo 3

Publiquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivese.

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