Modifiquese el Artículo 15° de la Resolución General N°4 del 30 de octubre de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 15°- DEL INICIO DEL TRABAJO: En el inicio del trabajo de fiscalización se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En los casos de los incisos a) b) y c) del Art. 13° de esta Resolución: Conjuntamente con el diligenciamiento de la notificación de la Orden de Fiscalización, los auditores designados labrarán un Acta con lo que se dará inicio al proceso de verificación, en la misma se detallará, entre otros datos, los documentos que el contribuyente pone a disposición de los funcionarios.
b) En el caso del inciso d) del Art. 13° de esta Resolución: Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la Orden de Fiscalización se deberán presentar las documentaciones requeridas y se labrará el Acta Inicial, la cual contendrá lo señalado en el inciso anterior.
Para el inicio de los Trabajos de fiscalización no será procedente solicitud de prórroga alguna, mencionándose en todo caso en el Acta Inicial el inconveniente y las razones que tenga el contribuyente para no presentar algún documento."