Artículo 1
Establecer medidas y sanciones por la falta de presentación del Certificado de Inspección Pre Embarque correspondiente a mercaderías embarcadas con posterioridad al 30 de Julio de 1996, en base a las siguientes normativas: 1) Hasta el 30 de Setiembre de 1996, se considerará Falta Aduanera y pasible en consecuencia de la Sanción consistente en el pago de 280 U$S (doscientos ochenta dólares americanos), hasta Valor FOB 22.000 U$S (veinte y dos mil dólares americanos) y el 1,30% (uno punto treinta por ciento) sobre Valor FOB, a partir de dicho monto, sin perjuicio de la verificación total de las mercaderías importadas. 2) Del 1º al 31 de Octubre de 1996, a más de lo dispuesto en el numeral 1), deberá asimismo solicitar el Certificado de Inspección correspondiente, a cuyo efecto la Firma Verificadora deberá realizar el control pertinente en Area Aduanera.
