Artículo 1
A fin de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que son Agentes de Retención, y reducir sus costos administrativos, a partir del periodo fiscal Enero/2017 la SET ya no requerirá la presentación de las declaraciones juradas de retención de impuestos (Formularios N° 109 – Retención Impuesto a la Renta Mensual, N° 111 – Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional, N° 122 – Retenciones Impuesto al Valor Agregado y N° 124 – Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional) ni la declaración jurada informativa a través del Hechauka de las retenciones efectuadas en el mes (Formularios N° 231 – Retenciones en la Fuente y el Formulario N° 232 – Retenciones realizadas por Administradoras de Tarjetas de Crédito).
