Artículo 1
Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución N° 442 de fecha 22 de Junio de 1.995 los siguientes: Cuarcita, virutas de maderas, cáscaras de arroz y pajas de trigo.
Resolucion general 1001/1995 · Publicada el 10/11/1995
La Resolución N° 442/95, el Art. 186° de la Ley N° 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y,
Que según lo dispuesto en el Art. 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte; Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley No 125/91.
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE :
Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución N° 442 de fecha 22 de Junio de 1.995 los siguientes: Cuarcita, virutas de maderas, cáscaras de arroz y pajas de trigo.
En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución N° 442/95 y los previstos en ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS. ..................... CONFORME A LAS RESOLUCIONES Nºs.. 442/95 Y 1.001/95."
El régimen de retención previsto en la Resolución N° 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Arts. 7º y 53° de los Decretos Nos. 13424/92 у 14002/92 respectivamente.
Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.