Artículo 1
Modificar los numerales 6), 7) y 9) de la Sección II, “ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS UTILIZANDO EL SOFTWARE "MÓDULO DEL CONTRIBUYENTE”, del Anexo I de la Resolución General Nº 1 del 15 de enero de 2007, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "6) GENERACIÓN DEL ARCHIVO DIGITAL, SU ALMACENAMIENTO Y LA EMISIÓN DEL REPORTE DE ENTREGA. Para la generación del archivo digital y su posterior almacenamiento, el declarante debe, en el Menú principal del Módulo del Contribuyente, seleccionar y desplegar la declaración almacenada, y mediante la opción "guardar en carpeta", generar una carpeta digital, desde la cual puede, mediante la opción "generar medio", grabar esta carpeta digital en un medio de almacenamiento externo como CD, pendrive u otro similar, que contendrá la Declaración Jurada así elaborada con su correspondiente código de control, que asegurará que el archivo fue generado por el software "Módulo del Contribuyente" y que no será modificado por otro medio. Además de cumplir con la generación del archivo digital correspondiente, el contribuyente debe, usando la opción del mismo software, imprimir el reporte que acompaña la entrega del dispositivo (el cual solo podrá ser emitido en el momento de la generación del archivo digital). Para aplicar esta opción deberá tener conectada y en servicio una impresora de cualquier tipo. Tanto el reporte de entrega del dispositivo como la Declaración Jurada se deberán imprimir en una copia (para el Contribuyente o Responsable), debiendo el declarante, en caso de la Declaración Jurada, firmar dicha declaración". "7) PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ELABORADAS EN EL SOFTWARE "MÓDULO DEL CONTRIBUYENTE". La presentación de las Declaraciones Juradas, que hayan sido elaboradas utilizando el software a que se refieren los Puntos 4, 5 y 6, se realizará una vez almacenada la Declaración Jurada (punto 5), o generada la carpeta digital correspondiente (punto 6): a) Vía Internet, o b) En cualquier local habilitado por la SET. Para la presentación de la Declaración Jurada vía Internet, el declarante deberá estar conectado a internet y poseer la Clave de Acceso Confidencial de Usuario a que se refiere el punto 29 de este Anexo. Dentro del menú que contiene la información del contribuyente, debe seleccionar y desplegar la declaración almacenada y mediante la opción "enviar vía Internet", proceder a su presentación, luego de haber ingresado la Clave Confidencial. El software "Módulo del Contribuyente" establecerá la conexión al sitio web de la SET enviando la declaración y esperando la respuesta de Recepción de la misma, la que contendrá el número asignado por la SET a la declaración presentada, RUC, impuesto, período y demás datos de recepción, que son informados al usuario en pantalla. Una vez recibida y aceptada la declaración en el sitio web de la SET, el software "Módulo del Contribuyente" traslada la declaración al "Buzón de Enviados", donde quedarán en modo de consulta todas las declaraciones recibidas exitosamente por la SET, desplegando el código de control correspondiente. Las declaraciones registradas en el "Buzón de Enviados" no podrán ser modificadas. Para la presentación de la Declaración Jurada, en cualquier lugar habilitado por la SET, deberá entregarse al funcionario actuante, el dispositivo de almacenamiento externo generado conforme se señala en el punto 6 de este Anexo, junto con el ejemplar impreso y firmado de la Declaración Jurada elaborada y el Reporte de Entrega de Declaraciones en Medios Extraíbles. El funcionario devolverá al interesado el dispositivo de almacenamiento, inmediatamente después de haber ingresado los códigos necesarios para el ingreso de las Declaraciones Juradas contenidas en el archivo del referido dispositivo de almacenamiento. Luego procederá a la entrega del ejemplar de la Declaración Jurada y el reporte de presentación de la misma emitido por el Sistema Marangatu. Una copia del reporte de presentación quedará en poder del funcionario actuante y otra para el declarante". "9) VALIDEZ DEL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO EXTERNO Y CUMPLIMIENTO DEL DEBER FORMAL DE DECLARAR. La grabación de la carpeta digital en un medio de almacenamiento externo, conteniendo una o varias Declaraciones Juradas y/o la impresión de las mismas y del reporte de entrega del dispositivo, no supone su presentación a la Administración Tributaria y, por tanto, no libera al Contribuyente o Responsable de dicha obligación, la cual quedará satisfecha únicamente cuando la presentación sea realizada conforme a alguno de los medios previstos en este Anexo".
