Los contribuyentes comprendidos en el presente régimen de tributación, obligados a llevar contabilidad por disposición de la Ley N° 1.034/83 y que se acojan al presente régimen de determinación del Impuesto a la Renta, deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución N° 178/92 modificado por la Resolución N° 15/93, en lo relativo a la presentación del Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciaciones.
Los documentos señalados precedentemente se deberán presentar, según el caso, en la Dirección de Grandes Contribuyentes; Departamento de Principales Medianos Contribuyentes; Dirección General de Recaudación y en las oficinas regionales más cercanas a su domicilio para los contribuyentes domiciliados en el interior, dentro de los siguientes plazos:
0 - 9 décimo sexto día hábil del cuarto mes siguiente del cierre del ejercicio fiscal
A - J déciéptimo día hábil del cuarto mes siguiente del cierre del ejercicio fiscal
K - Q décimo octavo día hábil del cuarto mes siguiente del cierre del ejercicio fiscal
R - Z décimo noveno día hábil del cuarto mes siguiente del cierre del ejercicio fiscal