Artículo 1
A partir del período fiscal Noviembre de 2016, los contribuyentes que fabriquen o importen mechas de acetato, varillas de filtro, cigarrillos en general, tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma, excepto el tabaco en hojas, destinados al mercado local o a la exportación, deberán presentar mensualmente, en carácter de declaración jurada, el Formulario N° 160 "Informe sobre productos derivados del Tabaco" conjuntamente con las "Planillas de Compras y Ventas de productos derivados del Tabaco”. La presentación de dicho formulario informativo deberá hacerse a través el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu" utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. El vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración jurada mensual, será el día 25 del mes siguiente al período fiscal que se declara, independientemente a la terminación del identificador RUC. Dicha presentación no afectará el calendario establecido para las demás obligaciones tributarias del contribuyente, debiendo ser presentado aun cuando no se haya producido, importado o vendido dichos productos.
