Artículo 1
Modificar el artículo 3° de la Resolución General N° 77/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3°. - Excepcionalmente, el contribuyente del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06) y a quien actualmente le corresponde el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12), deberá conservar en su archivo tributario los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2020, el cual corresponde al periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020. Reglamenta: Art. 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 64 del Anexo al Decreto N° 3182/2019».
