Artículo 1
Registro de Importadores y Distribuidores Registrados: la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) expedirá a los Importadores y Distribuidores inscriptos en el Registro Especial habilitado, conforme a la Resolución No. 335 del 12 de Octubre de 2.005 de la DNA, un Certificado en el cual conste su inscripción. Dicho certificado deberá estar expuesto en un lugar visible en el local principal comercial, sucursales y/o agencias del contribuyente inscripto. La vigencia de dicho Registro Especial es por un plazo de hasta un año y renovable con la presentación de los siguientes documentos: a. Copia autenticada del Acta de la última Asamblea, en caso de Sociedad Anónima. b. Copia autenticada del libro de Registro de Accionistas. c. Nónima actualizada de accionistas, indicando cantidad de acciones por cada accionista y participación en el capital integrado, expresado en porcentaje. Dicha nómina deberá ser presentada en original con membrete de la sociedad y firmada por el Presidente en ejercicio, un Director en ejercicio y el Síndico Titular. d. Constancia de cuenta habilitada en entidad financiera local, en caso que haya algún cambio o modificación de la misma. e. En caso de empresas en formación copia autenticada del formulario de Declaración Jurada de Inscripción en el RUC. Para la renovación será de aplicación lo establecido en los incisos f y g de este articulo. f. Original de la Declaración Jurada del IVA correspondiente al mes precedente. g. Original de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último ejercicio fiscal.
