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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 103/1992

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LLAMADOS A LICITACION REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DE 1992.

Resolucion general 103/1992 · Publicada el 27/08/1992

Que la Ley N° 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previó las asignaciones presupuestarias necesarias presupuestarias para hacer frente a nuevas obligaciones tributarias establecidas por la Ley N° 125/91, у

Que en las ofertas de precios por llamados a licitaciones o concurso de precios anteriores al 1 de julio de 1992 no se previó la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto total de los mismos, para enajenaciones o prestaciones de servicios posteriores a la referida fecha. Que existe una importante carencia de recursos financieros para hacer frente a los incrementos de precios que en algunos bienes se produce por la aplicación del referido impuesto. Que por consiguiente es necesario establecer disposiciones transitorias que pongan en igualdad de condiciones a quienes se encuentran en situaciones similares, mientras no se apruebe una nueva Ley de presupuesto.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

ART. 1° - PROVEEDORES Los proveedores del Comando Logístico (Dirección de Intendencia del Ejército) que por Ilamados a licitación o concurso de precios anteriores al 1º de julio de 1992, ya sea por que hayan sido adjudicatarios o por el hecho de haberse declarado desierto el referido llamado, deberán presentar las facturas correspondientes a las enajenaciones o prestaciones de servicios que realicen sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado. Las mencionadas operaciones serán consideradas como no gravadas a los efectos de la liquidación de dicho impuesto. Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampilla (Ley N° 1003/64) o el Impuesto a las Ventas (Ley N° 69/68) o cualquier otro impuesto derogado a partir del 1º de julio de 1992, por hechos imponibles que se generen con posterioridad a dicha fecha, los mismos deberán ser rebajados como consecuencia de la deducción de los referidos tributos.

Artículo 2

ARTÍCULO 2° Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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