Artículo 1
ART. 1° - PROVEEDORES Los proveedores del Comando Logístico (Dirección de Intendencia del Ejército) que por Ilamados a licitación o concurso de precios anteriores al 1º de julio de 1992, ya sea por que hayan sido adjudicatarios o por el hecho de haberse declarado desierto el referido llamado, deberán presentar las facturas correspondientes a las enajenaciones o prestaciones de servicios que realicen sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado. Las mencionadas operaciones serán consideradas como no gravadas a los efectos de la liquidación de dicho impuesto. Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampilla (Ley N° 1003/64) o el Impuesto a las Ventas (Ley N° 69/68) o cualquier otro impuesto derogado a partir del 1º de julio de 1992, por hechos imponibles que se generen con posterioridad a dicha fecha, los mismos deberán ser rebajados como consecuencia de la deducción de los referidos tributos.
