Artículo 1
Modificar los artículos 4º, 5º y 32 de la Resolución General N.° 79/2021 “Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: «Artículo 4°. - La SET convocará al interesado o al representante legal de la persona jurídica a través del correo electrónico declarado, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la Solicitud, para llevar a cabo los siguientes trámites: a) Confirmar los datos consignados en la Solicitud de Inscripción y suscribirla; b) Suscribir el Acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario; Tratándose de personas físicas, dichos trámites serán realizados personalmente, y por el representante legal para el caso de las personas jurídicas, para lo cual deberán presentar su cédula de identidad vigente en la Oficina Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado y debidamente indicado en la convocatoria respectiva. «Artículo 5°.- Cuando los datos ingresados en la Solicitud de Inscripción no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 “Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC” de la presente Resolución, la SET remitirá al interesado las observaciones y un enlace a la dirección de correo electrónico registrada en la solicitud, a efectos de que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión del referido enlace, acceda a la Solicitud presentada inicialmente y corrija o subsane por única vez los datos o documentos anexados. Transcurrido el plazo y si el interesado no ha dado cumplimiento a las observaciones, la solicitud quedará automáticamente en estado “Anulado”, pudiendo el solicitante ingresar una nueva. La SET tendrá 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente de cumplido el requerimiento por parte del interesado, para proceder a la verificación de la Solicitud de Inscripción y gestionar la convocatoria para realizar los trámites señalados en los incisos a) y b) del artículo 4º de la presente resolución. Cuando el número de documento de identidad del interesado (persona física) registrado en la Solicitud no coincida con el documento anexado o cuando no se haya dado cumplimiento correctamente a lo observado, la SET procederá al rechazo de la Solicitud de Inscripción y el solicitante deberá ingresar una nueva. La comunicación del rechazo de la Solicitud se realizará a través del correo electrónico declarado en la misma. «Artículo 32.- Cuando el contribuyente o representante legal no tenga acceso a su correo electrónico declarado y no pueda realizar la recuperación de la Clave de Acceso, deberá enviar electrónicamente la Solicitud de Clave de Acceso (Formulario N° 630) disponible en la página web de la SET en la sección «Servicios Online sin Clave de Acceso». La SET convocará al contribuyente o representante legal a través del correo electrónico declarado en la Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario (Formulario N° 630), quien deberá acercarse personalmente a las Oficinas de la SET a fin de suscribir la referida Solicitud y el Acta de Manifestación de Voluntad (Formulario N° 625), así como presentar la copia de su documento de identidad vigente.
