Artículo 1
Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución N° 442 de fecha 22 de Junio de 1995, la enajenación de los siguientes bienes: sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel fresca vacuna, huesos vacunos, cálculos biliares vacunos, desperdicios vacunos, pezuñas vacunas, vergas vacunas frescas, tambores de hierro usados, bolsas plastilleras usadas, muebles terminados y semi terminados.
