Las compañías aéreas exoneradas deberán presentarse ante el Departamento de Franquicias Fiscales de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, previamente a la adquisición del mencionado combustible a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo, con el objeto de solicitar la exoneración correspondiente. A tales efectos deberá informar en la solicitud de exoneración el acuerdo internacional al que está amparada la compañía, el nombre de ésta, la cantidad de litros que compra la entidad a quien se lo adquirirá, así como la restante información que solicite la Administración.
El Departamento mencionado extenderá un certificado en el cual se hará mención a la exoneración e identificará la cantidad de litros que comprará la compañía aérea en el período allí indicado.
El original del referido certificado deberá ser presentado por el contribuyente del Impuesto Selectivo al Consumo Importador del Combustible ante la Dirección General de Aduanas, con el objeto de que se autorice al retiro del combustible turbo fuel sin abonar el impuesto mencionado, hasta la cantidad de litros que establezca el certificado. Dicho certificado será anulado y deberá quedar en poder de la Dirección General de Aduanas.