Artículo 1
Modificar el Art. 5º de la Resolución General N° 86/12 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1551 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006, LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1 DEL 15 DE ENERO DE 2007, LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 26 DEL 9 DE JULIO DE 2008, SE DEROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 48 DEL 21 DE FEBRERO DE 2011 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS", el cual queda redactado como sigue: "Art. 5º.- "Disponer de oficio, la "SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES", a aquellas personas físicas y jurídicas, inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, quienes no cuenten con Autorizaciones y Timbrado de Documentos vigentes dentro de los 180 días corridos contados desde el vencimiento de su último timbrado. Los efectos de la presente medida serán las contempladas en el Art. 15 de la Resolución N° 1551/06, modificado por el Art. 1º de la presente disposición. Aquellos contribuyentes que con posterioridad a la medida señalada, se presenten ante la Administración Tributaria podrán: a) Comunicar la reanudación de sus actividades, para lo cual deberán consignar en el formulario de actualización de datos la fecha de reinicio de su actividad gravada y presentar las declaraciones juradas a los cuales se encuentra sujeto, a partir de dicha fecha. b) Comunicar el cese definitivo de sus actividades conforme a las normativas vigentes, registrando como fecha de cancelación, la que corresponda a la fecha de la suspensión de oficio, debiendo abonar la multa en concepto de contravención por comunicación tardía, prevista en el Art. 9° de la Resolución General N° 26/08. En ambos casos, el contribuyente deberá cumplir previamente con las obligaciones tributarias surgidas con antelación a la suspensión".
