AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Resolucion general 104/2021

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA "MARANGATU">»

Resolucion general 104/2021 · Publicada el 09/12/2021

El Libro V de la Ley N.º 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; La Ley N.° 6657/2020 «Que Promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal»; La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»; La Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"»;

Que el artículo 189, numeral 1), de la Ley N.º 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra. Que el artículo 95 de la Ley N.° 6380/2019 dispone que la SET podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas para el Impuesto al Valor Agregado, conforme a la categoría de contribuyente, en las formas y condiciones que ésta determine. Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu». Que, a través de las mejoras que fueron introducidas al Sistema Marangatu como consecuencia de la emisión de la Resolución General N° 90/2021, la SET puso a disposición de los contribuyentes, la opción para que estos registren directamente sus operaciones de compras y ventas, así como sus ingresos y egresos, y demás informaciones complementarias. Que el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos, fue implementado en una primera etapa, durante el ejercicio fiscal 2021, para los sujetos mencionados en el Anexo de la referida Resolución. Que atendiendo a que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable establecer un plazo de vencimiento excepcional para la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de acuerdo con las obligaciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes obligados a su registro. Que la Ley N.° 6657/2020 establece que las entidades financieras estarán obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información tributaria relevante que ésta le requiera sobre transacciones, operaciones y balances. Que la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 58 del 7 de diciembre de 2021.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Definiciones A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación: Comprobante o Comprobantes: comprobante de compras y ventas, así como de ingresos y egresos que sustentan las operaciones de los contribuyentes del IVA, IRE SIMPLE e IRP-RSP. IRE GENERAL: Régimen General del Impuesto a la Renta Empresarial. IRE SIMPLE: Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas. IRP-RSP: Impuesto a la Renta Personal, Rentas derivadas de la prestación de servicios personales. IVA: Impuesto al Valor Agregado. RUC: Registro Único de Contribuyente. Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu». Subsecretaría de Estado de Tributación o SET: Administración Tributaria.

Artículo 2

La confirmación del Talón de Presentación de los contribuyentes obligados a registrar mensualmente sus comprobantes deberá ser efectuada de acuerdo con los segmentos de contribuyentes (grupos) y dentro del plazo que se establecen a continuación: | Contribuyentes Grupo 1 | Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | • Contribuyentes designados como Agentes de Información, obligados a la utilización del Software «Hechauka» hasta el 31/12/2021. | Hasta el día del vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimientos de DJI | | • Contribuyentes designados en el Anexo de la RG N° 90/2021. | | | • Contribuyentes que se constituyeron en Agentes de Información en virtud de otras disposiciones legales y/o reglamentarias. | | | • Contribuyentes que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022. | | | Contribuyentes Grupo 2 | Período Fiscal | Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------|------------------------------------------------------------| | • Contribuyentes que cuentan únicamente con la obligación 211-IVA General (que no cuenten con obligaciones del impuesto a la renta). | Enero/2022 | | | • Contribuyentes que cuentan con las obligaciones 211-IVA General y una de las obligaciones del IRE (700-IRE GENERAL, 701-IRE SIMPLE o 702-IRE RESIMPLE) y/o 716-IRP-RGC, que no cuenten con la obligación 715-IRP-RSP. | Febrero/2022 | Mayo/2022 | | | Marzo/2022 | | A partir del periodo fiscal abril/2022 para el Grupo 2, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021.

Artículo 3

Excepcionalmente, por el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes del IVA y que a su vez sean contribuyentes del IRP-RSP, independientemente a que se encuentren afectados a otros impuestos a las rentas deberán realizar la confirmación del Talón de Presentación en forma anual, conforme a lo siguiente: | Contribuyentes Grupo 3 | Ejercicio fiscal a informar | Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|------------------------------------------------------------| | • Contribuyentes que cuenten con las obligaciones 715-IRP-RSP y 211- IVA General, que no cuenten con otros impuestos a las rentas. | 2022 | Febrero/2023 | | • Contribuyentes que cuenten con la obligación 715-IRP-RSP, obligación vigente 211-IVA General y otros impuestos a las rentas. | | |

Artículo 4

La SET dará de alta el código de obligación 955-Registro Mensual de comprobantes o 956-Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda, a los contribuyentes: a) Que se encuentren inscriptos en el RUC al 31/12/2021, que formen parte de los grupos señalados en los artículos precedentes. b) Que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 5

Disponer que para el registro de los comprobantes de venta, conforme a la Resolución General N.° 90/2021, emitidos a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, el contribuyente deberá consignar la siguiente información en los campos de: a. Tipo de identificación: Cliente del Exterior. b. Número de Identificación: 1. c. Nombre o razón social del comprador: Cliente del Exterior. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicado para aquellos comprobantes de ventas emitidos a partir de periodo fiscal enero/2022 en adelante.

Artículo 6

Las entidades financieras, reguladas, supervisadas o fiscalizadas por órganos de la superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores, cooperativas y de pensiones o de seguridad social, deberán registrar sus comprobantes que respalden sus ventas y compras conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N.° 90/2021, y la confirmación del talón de presentación deberán realizar conforme al plazo establecido en la presente Resolución.

Artículo 7

Establecer excepcionalmente que hasta el 31 de enero de 2023 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del Talón de presentación.

Artículo 8

Establecer que excepcionalmente no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.), conforme a lo siguiente: | Contribuyentes | Periodos fiscales | No constituirá incumplimiento tributario hasta el: | |----------------|------------------|--------------------------------------------------| | Grupo 1 | Enero/2022 | | | | Febrero/2022 | 30 de abril del 2022 | | | Marzo/2022 | | | | Abril/2022 | | | | Mayo/2022 | 31 de julio del 2022 | | | Junio/2022 | | | Grupo 2 | Enero/2022 | | | | Febrero/2022 | | | | Marzo/2022 | 31 de julio del 2022 | | | Abril/2022 | | | | Mayo/2022 | | | | Junio/2022 | |

Artículo 9

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos