Artículo 1
Suspender la recepción de solicitudes de inscripción, de actualización, de presentación de declaraciones juradas u otros documentos, como así también la gestión de timbrados, expedición de constancias (de No Ser Contribuyente, Microproductor, de Agricultura Familiar, de No Retención de Impuesto y otras), Certificado de Cumplimiento Tributario, comprobantes de retención o facturas, pagos en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes y cualquier otro trámite que requiera la utilización del Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" a partir de las 18:00 horas del día 2 y hasta el día 5 de febrero de 2017.
