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  2. /Resolucion general 106/2017

POR LA CUAL SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN TRIBUTARIA "MARANGATU”, A FIN DE PERMITIR TRABAJOS DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA.

Resolucion general 106/2017 · Publicada el 01/02/2017

Los artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones; y

Que en el marco del plan de ampliación y mejoramiento integral de las capacidades del Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu", se debe realizar la migración de datos a los nuevos equipos adquiridos recientemente por la SET, por lo cual los servicios prestados a través del referido Sistema deberán ser interrumpidos desde las 18:00 horas del día 2 de febrero hasta el día 5 de febrero de este año.Por tal motivo, y aunque no son días de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas o pagos de impuestos, resulta necesario trasladar excepcionalmente los vencimientos para la realización de otros trámites o presentaciones que deban efectuar contribuyentes o terceros a través del Sistema "Marangatu".Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 2 del 31/01/2017.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Suspender la recepción de solicitudes de inscripción, de actualización, de presentación de declaraciones juradas u otros documentos, como así también la gestión de timbrados, expedición de constancias (de No Ser Contribuyente, Microproductor, de Agricultura Familiar, de No Retención de Impuesto y otras), Certificado de Cumplimiento Tributario, comprobantes de retención o facturas, pagos en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes y cualquier otro trámite que requiera la utilización del Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" a partir de las 18:00 horas del día 2 y hasta el día 5 de febrero de 2017.

Artículo 2

Suspender hasta las 24 horas del día 5 de febrero de 2017 los plazos de todos los procesos que requieran para su trámite la utilización del Sistema "Marangatu", tales como fiscalización, cobranzas, devolución de créditos fiscales o de repetición de pago indebido o en exceso, franquicias fiscales, procedimiento de determinación de tributos y aplicación de sanciones (sumarios administrativos) y recursos de reconsideración.

Artículo 3

Trasladar hasta el día 10 de febrero de 2017, el plazo de vencimiento para la transmisión o reporte de los Comprobantes de Retención o Facturas emitidos a través del software cliente "Tesaka" generados a partir del día 29 de enero de 2017.Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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