Artículo 1
Modificar el artículo 15 de la Resolución General N.° 39/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Enajenación de productos agroquímicos y veterinarios El comprobante de venta emitido por el enajenante de productos agroquímicos y veterinarios deberá contener, además de los requisitos formales establecidos, las siguientes informaciones complementarias: 1) Productos agroquímicos. a) Número de registro de la entidad comercial, otorgado por la Secretaría Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). b) Número de registro del producto, otorgado por la SENAVE. c) Nombre del producto. d) Número de lote del producto. 2) Productos veterinarios. a) Número de registro del producto, otorgado por el Servicio Nacional de Control y Salud Animal (SENACSA). b) Nombre del producto. c) Número de lote o serie del producto. A los efectos del numeral 2 del presente artículo se entenderá por productos veterinarios a los productos biológicos (vacunas) y farmacológicos utilizables en los animales. Reglamenta: Art. 26 del Anexo del Decreto."
