Artículo 1
Los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 317 de fecha 18 de Abril de 1995, procederán al cambio de información de su obligación tributaria ante el Departamento del Registro Único de Contribuyentes o a la repartición a cuya jurisdicción pertenece, dando de baja como obligación el Impuesto al Valor Agregado. A tal efecto llenarán el formulario N° 402 o 403 según corresponda, consignando en el casillero MOTIVO DEL CAMBIO "Res. N° 317/95". Asimismo, en el casillero N° 13 u 11 se consignará la Actividad Económica. Aquellos contribuyentes que procedan en la forma señalada precedentemente y obtuvieren ocasionalmente ingresos gravados por el IVA, previo a la liquidación y pago, comunicarán por escrito el detalle del bien o servicio gravado, adjuntando fotocopia de la factura emitida. El pago del mismo efectuarán ante la repartición a la cual pertenece, dentro de los treinta (30) días de haber ocurrido el hecho imponible a través del formulario N° 828 "Comprobante de Pago". Las personas físicas o jurídicas comprendidas en la Red Bancaria, podrán realizar el presente trámite ante la Dirección General de Recaudación o sus sucursales o agencias del interior del país, de acuerdo al domicilio del contribuyente.
