Artículo 1
REQUISITOS DE LAS AUTOFACTURAS, COMPROBANTES DE RETENCIÓN, NOTAS DE REMISIÓN, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO. Las Autofacturas, Comprobantes de Retención, Notas de Remisión, Notas de Crédito y Notas de Débito deberán contener todos los requisitos preimpresos y no preimpresos establecidos mediante Decreto N° 6539/05. Los formatos impresos de dichos documentos reglados por el Decreto citado precedentemente, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. En el recuadro superior izquierdo se deberá imprimir en orden consecutivo los siguientes datos: nombres y apellidos o razón social del contribuyente, dirección del establecimiento principal y de la sucursal donde se expide el documento y la actividad económica registrada en el RUC. Se podrá incluir cualquier otra información adicional del contribuyente, tal como: nombre de fantasía, las direcciones de los establecimientos declarados en el RUC, dirección de correo electrónico, logotipos, mensajes comerciales, etc. 2. En el recuadro superior derecho deberá consignarse en orden consecutivo los siguientes datos: Número de Timbrado generado por la SET, fecha de vigencia del Timbrado expresada en mes y año, RUC del contribuyente emisor, denominación del documento según sea el caso: AUTOFACTURAS, COMPROBANTES DE RETENCIÓN, NOTAS DE REMISION, NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO y la numeración de 13 (trece) dígitos. 3. En el recuadro inferior izquierdo se deberá incluir la información de la imprenta que confeccionó los documentos: Habilitación Nº, Identificador RUC, nombre y apellido o razón social y domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC). 4. En el recuadro inferior derecho se consignará el destino de los ejemplares: original adquiriente o comprador - copia archivo tributario- segunda copia SET, según sea el caso.
