Artículo 1
Modificar el numeral 8 del artículo 8º y los artículos 9° y 10 de la Resolución General N.° 78/2020, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 8°. - Documentación Inicial Requerida (DIR) 8. La documentación física requerida en el Anexo deberá ser presentada por el contribuyente previa convocatoria por parte de la SET, la cual se realizará a través del correo electrónico: creditos_daccf@set.gov.py al correo electrónico declarado por el contribuyente en el RUC y al informado en la DIR. La convocatoria se realizará dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, lo que no impedirá la aprobación de la DIR en el plazo previsto en el artículo 9° de la presente Resolución. Artículo 9°. - Recepción de la documentación inicial requerida (DIR) A partir del primer día hábil siguiente al ingreso de la DIR que se encuentre en estado Aceptado en el Sistema Marangatu, se iniciará el cómputo del plazo de 5 (cinco) días para la verificación formal por parte de la SET de la información registrada en la misma y de los documentos digitales anexados. Si existieren observaciones a la documentación anexada, la SET notificará al interesado, a la dirección de correo electrónico que tenga declarada en el RUC y al correo electrónico alternativo indicado al momento del registro de la DIR, a fin de que subsane lo observado dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su notificación. Vencido este plazo, sin que el interesado haya satisfecho las observaciones, se tendrá por desistida la manifestación realizada, sin perjuicio del derecho del contribuyente de volver a ingresar este pedido. Cumplido el requerimiento, la SET tendrá otros 5 (cinco) días para proceder a la verificación formal de los requisitos para su aprobación o rechazo. La presentación de la DIR deberá ser ingresada en orden cronológico, es decir, realizada la presentación de documentaciones correspondientes a un periodo fiscal determinado, no podrán presentarse posteriormente documentaciones de periodos anteriores. Se podrá presentar una nueva DIR, correspondiente a pedidos de devolución de periodos posteriores, una vez presentada la solicitud cuya DIR se encuentra en estado aprobado. Reglamenta: Arts. 3º y 4° del Anexo al Decreto N.° 3108/2019" “Artículo 10.- Aprobación de la DIR e ingreso de la Solicitud de Devolución. Aprobada la DIR, la Solicitud de Devolución podrá ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente a la respectiva notificación que la SET realice al contribuyente. Vencido dicho plazo sin que el contribuyente la haya presentado, la misma se tendrá por desistida, sin perjuicio del derecho del contribuyente de volver a iniciar el procedimiento. Reglamenta: Art. 5° del Anexo al Decreto N.° 3108/2019."
