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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1071/2006

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 10° DE LA RESOLUCION N° 452 "POR LA CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS"

Resolucion general 1071/2006 · Publicada el 21/07/2006

La Ley N° 125/91, Ley N° 2421/04 y el Artículo 10º la Resolución N° 452/06 "POR LA CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS". y;

Que la Administración Tributaria esta facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de documentación y registro de operaciones. Que la Resolución mencionada en el visto precedente ha dispuesto el monto desde el cual los Exportadores son obligados a actuar como Agentes de Retención. Que diversas empresas exportadoras y gremios que nuclean a las mismas; han manifestado las dificultades que acarrea la obligación de retener desde el monto establecido y en especial a ciertos contribuyentes y a fin poder cumplir con las obligaciones inherentes, han solicitado aumentar el monto previsto en el artículo 10º de la Resolución citada.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

MODIFICACION Modificase el Art. 10º de la Resolución N° 452/06 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 10°. AGENTES DE RETENCIÓN. EXPORTADORES.- Aclárase que los exportadores designados deberán actuar en todos los casos, independientemente del tipo y valor del bien o servicios adquiridos, como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado en un 100%. Se exceptúan de esta disposición las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a 10 jornales diarios vigentes a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República y los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes."

Artículo 2

Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar

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