Artículo 1
Las Personas Jurídicas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que deseen beneficiarse con el Régimen de Turismo (RT) previsto en el Decreto N° 6406/2005 y sus modificaciones, deberán completar la Solicitud de Inscripción o Renovación en el formulario electrónico que estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, y cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el RUC en estado Activo. b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas. c) No haber sido sancionada por la comisión reiterada (dos o más veces) de defraudación en los últimos cinco (5) años por la Subsecretaría de Estado de Tributación. d) Demostrar una antigüedad mínima de dos (2) años de actividad comercial continua. e) Presentar constancia expedida por el Ministerio de Industria y Comercio que certifique que el interesado no sea: 1) Empresa Maquiladora o Submaquiladora. 2) Beneficiaria del Régimen de Materias Primas. 3) Beneficiaria de las exenciones previstas en la Ley N° 4838/2012 de la Política Automotriz Nacional. 4) Beneficiaria de incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de Bienes de Alta Tecnología, previstos en la Ley Nº 4427/2012. f) Presentar una constancia expedida por la Dirección Nacional de Aduanas que certifique que no ha sido sancionada por la comisión reiterada (dos o más veces) de defraudación en los últimos cinco (5) años. g) Declarar la nómina de bancos, financieras o cooperativas con los cuales realiza operaciones y sus respectivos números de cuenta. Esta información deberá ser actualizada en cada solicitud de renovación. h) Autorizar expresamente a los bancos, financieras o cooperativas con los cuales opera, a proporcionar a la Subsecretaría de Estado de Tributación y a la Dirección Nacional de Aduanas, información sobre las operaciones registradas con dichas entidades. Los documentos señalados en los incisos e) y f) deberán ser adjuntados en formato digital (.pdf). El contribuyente propietario de la EIRL y el representante legal (principal) de la persona jurídica declarado en el RUC, deberán estar registrados biométricamente de conformidad a lo establecido en la Resolución General Nº 77/2016.
