Artículo 1
Modificar el Art. 3º de la Resolución General N° 8/08 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, DETERMINÁNDOSE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA OBTENCIÓN Y VALIDEZ", el cual queda redactado como sigue: "Art. 3º SOLICITUD Y EXPEDICIÓN I. El Contribuyente o Responsable que desee obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, podrá tramitarlo a través de las siguientes opciones: a. Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema de Gestión Tributaria MARANGATU, para lo cual debe disponer de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. b. Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios On Line/ Solicitudes y Constancias/link que corresponda. II. Para quienes precisen la Constancia de No Ser Contribuyente se encuentran disponibles las siguientes opciones: a. Personas con Cédula de Identidad Paraguaya: Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios On Line/ Solicitudes y Constancias/link que corresponda. b. Personas que no cuenten con Cédula de Identidad Paraguaya: Podrán realizar su solicitud únicamente ante las Plataformas de Atención al Contribuyente, presentando el formulario habilitado por la Administración Tributaria para el efecto y proporcionando la documentación que avale su condición de extranjero (Pasaporte, Carné de Migración). El funcionario actuante ingresará al Sistema Informático los datos necesarios para la generación de la Constancia y procederá a su expedición cuando corresponda".
