Artículo 1
Implementar canales para la gestión de cobro de deudas tributarias, en adelante Canales de Cobranza, los cuales estarán divididos por grupos de grandes, medianos y pequeños contribuyentes, por medio de la distribución de casos a nivel nacional según el Índice de Riesgo del Contribuyente para cobranza (IRC-CB). Los Canales de Cobranza son los siguientes: * Gestión Administrativa: se gestionará la cobranza de deudas de contribuyentes con altos índices de riesgo, en función a los criterios definidos en el Art. 2° de la presente Resolución. Este proceso constará en el estado de cuenta del contribuyente. * Gestión Telefónica: se realizará la comunicación de cobro persuasivo al contribuyente a través de llamadas telefónicas, las cuales serán registradas en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”. * Gestión Masiva: se realizará la comunicación de cobro persuasivo al contribuyente a través del Buzón Electrónico Tributario “Marandu” o al correo electrónico declarado en el RUC por este.
