Artículo 1
Establecer que excepcionalmente el primer ejercicio fiscal para la liquidación del IRAGRO comprenderá los meses de enero a junio de 2014, considerando lo establecido en el Art. 9° del Anexo del Decreto N° 1.031/2013. El vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada y el pago correspondiente será en el mes de octubre de 2014, de acuerdo con el Calendario Perpetuo previsto en la Resolución N° 1/2007, con la modificación introducida por esta Resolución. La Administración Tributaria procederá a modificar de oficio el mes de cierre del ejercicio fiscal al 30 de junio, a todos aquellos contribuyentes del IMAGRO que al 31 de diciembre de 2013 no se encontraban obligados por otros impuestos a las rentas.
