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POR LA CUAL SE DESIGNAN NUEVOS AGENTES DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN "HECHAUKA"

Resolucion general 11/2019 · Publicada el 14/03/2019

La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Resolución General N° 48/2014 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN "HECHAUKA"; y.

Que a efectos de lograr una mayor eficiencia en el combate a la evasión fiscal, resulta necesario que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplíe la nómina de Agentes de Información, incluyendo a aquellos contribuyentes que por su nivel de ventas o de compras resulten de mayor relevancia fiscal. Que mediante los controles que viene implementando la SET, se ha comprobado casos en que los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) han incluido en sus declaraciones juradas de liquidación de impuestos, costos o gastos no deducibles o que no se ajustan a la realidad económica, por lo que resulta necesario obtener mayor información respecto a las operaciones de compras y ventas de los contribuyentes. Que conforme a lo establecido en el Art. 207 de la Ley N° 125/1991, los contribuyentes tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria, con carácter de declaración jurada, todos los elementos y datos que esta requiera, para administrar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que la SET cuenta con las más amplias facultades de administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y de terceros. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 3 del 15/02/2019.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Designar como Agentes de Información a los contribuyentes mencionados en los Anexos I y II de la presente Resolución, quienes tendrán la obligación de proporcionar mensualmente a la SET, el detalle de todas las operaciones conforme a lo siguiente: | Contribuyentes detallados en el: | Deberán informar a partir del periodo fiscal que inicia: | Plazo para la presentación de la DJI | |:--------------------------------:|:-------------------------------------------------------:|:------------------------------------:| | Anexo I | 01 de abril de 2019 | Mayo/2019 | | Anexo II | 01 de mayo de 2019 | Junio/2019 | Para tal efecto, deberán presentar sus Declaraciones Juradas Informativas (libros de Compras -Formulario 211 y de Ventas - Formulario 221) al mes siguiente del periodo que informan, a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka” que se encuentra disponible en la página WEB de la SET (www.set.gov.py), y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario del Sistema “Marangatu“ en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) de la Resolución General N° 48/2014.

Artículo 2

La lista de los Agentes de Información que conforman los Anexos I y II, con los RUC, nombres y apellidos o la razón social, estarán disponibles en la página web de la SET. (www.set.gov.py).

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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