Modificar los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 11. - Declaración Jurada Informativa de los bienes afectados al numeral 7) del artículo 38 de la Ley
El contribuyente afectado por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley deberá comunicar a la Administración Tributaria, en carácter de declaración jurada informativa, a través de la DJI-Num 7, las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley efectuadas en cada mes, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) La fecha de cumplido de embarque de cada una de las exportaciones realizadas en el mes por el cual se declara.
b) El número del despacho de exportación, número y monto de las facturas de exportación, y el número de los certificados de origen.
c) La cantidad del producto exportado.
d) Posición Arancelaria del bien exportado.
e) La condición de entrega del bien exportado.
f) Descripción del producto.
g) Manifestación de si se registró o no contrato. En caso afirmativo, informará el número del registro del contrato.
h) Destino final del producto exportado.
i) Destino intermedio del producto exportado, si correspondiera.
j) El Precio Internacional de público y notorio conocimiento referencial de los bienes alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley (precio único; la última cotización a la fecha del cumplido de embarque o la del día anterior en que hubiere cotización; o el precio internacional de público y notorio conocimiento ajustado, si correspondiere, en la fecha de celebración de los contratos de compraventa a valores absolutos o el de la fecha de fijación de precios en los contratos de compraventa a futuro, debidamente registrados).
1. La fuente pública de información del Precio Internacional de público y notorio conocimiento referencial.
2. La condición de entrega del bien que determina el Precio Internacional de público y notorio conocimiento referencial.
3. Importe del seguro, si correspondiera.
4. Importe del flete, si correspondiera.
5. Importe de los servicios de puerto desde el punto de destino en el exterior, sea este final o intermedio, hasta cualesquiera de los puertos paraguayos, si correspondiera.
6. Importe de los servicios de control de calidad desde el punto de destino en el exterior, sea este final intermedio, hasta cualesquiera de los puertos paraguayos, si correspondiera.
k) Importe de los conceptos señalados en el artículo 4º de la Resolución General N° 86/2021 para ajustar el precio de la operación de exportación, siempre que no se haya pactado a valor FOB en cualquiera de los puertos paraguayos.
l) El ajuste del precio cuando este resulte menor al Precio Internacional de Público y Notorio conocimiento Referencial, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto y el artículo 3° de la presente Resolución.
m) Otras informaciones que solicite la Administración Tributaria.
La presentación de la declaración jurada referida deberá ser realizada incluso cuando el contribuyente no haya registrado contratos según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución, ni haya efectuado exportaciones en el mes, en cuyo caso deberá generar la DJI-Num 7 «Sin movimiento».
Reglamenta: artículo 189 del Libro V de la Ley N° 125/1991 (texto modificado)».
«Artículo 13. - Liquidación y Pago del IRE
La suma de los ajustes de precio realizados mensualmente en las DJI-Num 7 constituirá renta neta del ejercicio fiscal declarado, la cual deberá consignarse en la declaración jurada del IRE a efectos de la liquidación del citado Impuesto.
Reglamenta: artículo 26 el Decreto N° 4644/2020».
«Artículo 15. - Transitorio
Excepcionalmente, todos los datos e informaciones requeridos en el artículo 11 de la presente Resolución, correspondientes a las exportaciones realizadas en los periodos julio 2021 a diciembre 2021, serán conservados en el archivo tributario del contribuyente por el plazo de prescripción del impuesto, y deberán estar debidamente acompañados de la documentación respaldatoria respectiva.
Las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas a partir de enero/2022 en adelante serán presentadas según el siguiente calendario:
| EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO FISCAL | MES DE PRESENTACIÓN DE ACUERDO AL CALENDARIO DE VENCIMIENTO DJI |
|--------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| Enero y febrero 2022 | Julio 2022 |
| Marzo y abril 2022 | Agosto 2022 |
| Mayo y junio 2022 | Setiembre 2022 |
| Julio y agosto 2022 | Octubre 2022 |
| Setiembre y octubre 2022 | Noviembre 2022 |
La presentación de la DJI-Num 7 correspondiente a las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, realizadas a partir de noviembre 2022, se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la presente Resolución.
Reglamenta: artículo 31 del Decreto N° 4644/2020».