Artículo 1
Art. 1º.- Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento. La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota.
Sustitúyase el Art. 5º de la Resolución N° 42/92 por el siguiente:"Art. 5º.- Cuando se envíen mercaderías por medio de Notas de Remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 2 (dos) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.La factura deberá expedirse con la fecha de la Nota de Remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota.".
