Artículo 1
Disponer, de manera excepcional, la prórroga de las fechas de vencimiento del pago de los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro: | Mes de Cierre | Vencimiento normal Anticipo IRE SIMPLE (Art. 4° de la RG N° 38/2020) | Vencimiento excepcional Anticipo IRE SIMPLE | |-----------------------------|---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------| | Al 31 de diciembre de 2021 | Abril | Junio | | | Junio | Agosto | | | Agosto | Octubre | | | Octubre | Diciembre | El pago de las cuotas de anticipos establecido en el presente artículo deberá realizarse conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 38/2020.
